MEDIDAS DE ADAPTACIÓN AL BREXIT

Se adoptan medidas de adaptación para la retirada definitiva del Reino Unido de la Unión Europea

MEDIDAS DE ADAPTACIÓN AL BREXIT

El Gobierno adopta medidas para la adaptación del ordenamiento jurídico español a la situación de Estado tercero del Reino Unido tras la finalización del periodo transitorio previsto en el Acuerdo sobre la retirada del Reino Unido de la Unión Europea de 31-1-2020, momento en que se producirá la retirada definitiva de la Unión Europea.

Se orientan a tutelar los intereses de ciudadanos y operadores económicos que pueden verse afectados al pasar el Reino Unido a ser un Estado tercero a todos los efectos.

En vigor desde 1-1-2021, están sometidas a un plazo limitado, y es necesaria reciprocidad por parte de las autoridades británicas, previéndose suspensiones en ausencia de esa reciprocidad en el plazo de 2 meses. Las medidas serán aplicables siempre que no se firmen acuerdos con Reino Unido -de forma bilateral o con la Unión Europea- que regulen de forma específica estas materias.

De forma resumida, se regulan las siguientes cuestiones:

1. Normas aplicables a las relaciones profesionales y laborales. Se abordan medidas con relación al ejercicio de determinadas profesiones y el acceso a la función pública, incluido el mantenimiento de la condición de empleado público; el régimen transitorio aplicable a los trabajadores desplazados temporalmente en el marco de una prestación de servicios, así como normas aplicables a los comités de empresa europeos en empresas o grupos de empresas de dimensión comunitaria; el ejercicio de actividades de investigación e innovación; medidas relativas a la Seguridad Social; y medidas sobre las prestaciones por desempleo.

2. Reglas aplicables a la prestación de la asistencia sanitaria en defecto de instrumento internacional expreso, bilateral o multilateral.

3. Régimen aplicable a los alumnos procedentes de los sistemas educativos del Reino Unido, y su acceso a la universidad española.

4. Medidas relativas a las actividades económicas, que se estructuran a su vez en:

• Medidas de adaptación relacionadas con los servicios financieros, para garantizar la continuidad de los contratos de servicios financieros prestados en España por entidades financieras establecidas en el Reino Unido.

• Normas relativas a los procedimientos de contratación pública, con el objetivo de proveer seguridad jurídica y no perjudicar a aquellos operadores económicos que participan en procedimientos de contratación pública iniciados de manera previa a la finalización del periodo transitorio. En estos casos los operadores británicos tendrán la misma consideración que las empresas de Estados miembros de la Unión Europea. No obstante, en el caso de los procedimientos negociados sin publicidad se opta por recoger la redacción establecida por el propio Acuerdo de Retirada, de cara a determinar la fecha de inicio de estos procedimientos de contratación.

• Régimen aplicable a distintas autorizaciones y licencias. Los permisos de conducción británicos seguirán habilitando a sus titulares para conducir en España durante 6 meses a partir del 1-1-2021; las autorizaciones de armas, explosivos artículos pirotécnicos y cartuchería concedidas con anterioridad al 1-1-2021 mantendrán su validez hasta su expiración.

5. Medidas relativas a los servicios aeroportuarios.