COMUNIDADES. TRANSFORMACIÓN DE VIVIENDA EN LOCAL

Es posible transformar un piso bajo en local comercial si el título o los estatutos de la comunidad no lo prohíben y no incide en la imagen y seguridad del edificio

COMUNIDADES. TRANSFORMACIÓN DE VIVIENDA EN LOCAL

La autorización a los propietarios debe valorarse con flexibilidad, ponderando el derecho a realizar obras de adecuación en los locales comerciales para su explotación si el título constitutivo de la comunidad permite a aquellos agrupar, agregar, dividir y segregar los pisos o locales sin necesidad de autorización. Son a valorar extremos como el impacto visual que generen las obras, si menoscaba o altera la seguridad del edificio o su estructura general o perjudica intereses de otros propietarios.

Son conclusiones que pueden extraerse del análisis de una reciente sentencia del Tribunal Supremo (TS) resolviendo un contencioso entre la propietaria de una vivienda y unos vecinos de comunidad, propietarios de otro piso que transformaron en un bar. 

La vecina demandante consideraba que las obras habían modificado la fachada del edificio, ya que ampliaron hasta el suelo dos ventanas existentes para así convertirlas en puertas de acceso al local, considerando contrario al título constitutivo realizar la alteración sin el consentimiento unánime del resto de propietarios, solicitando a los tribunales la reposición del piso a su estado primitivo.

El juez que conoció el asunto no estimó sus pretensiones, reconociendo el derecho de los propietarios demandados a cambiar de destino su piso convirtiéndolo en local para su explotación como bar, al no estar prohibido ni en los estatutos ni en el título constitutivo. Además, no afectaba a la estructura y seguridad del inmueble y no perjudicaba al resto de los propietarios. Sin embargo, la demandante, no conforme con esta sentencia, interpuso un recurso (de apelación) ante la Audiencia Provincial, que le dio la razón y ordenó reponer el local a la situación anterior, por considerar que las obras suponían un cambio total en la configuración exterior del edificio.

No acabó aquí el contencioso entre los vecinos, toda vez que los propietarios del piso transformado en bar deciden recurrir ante el TS, que les da la razón en los términos indicados; señalando que las puertas realizadas en los vanos que en su momento eran las ventanas del piso son necesarias para la explotación del local porque posibilitan el acceso del público.

 

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