Ampliación de vivienda. Aparición de daños

El plazo para reclamar su reparación depende de que sean considerados permanentes o continuados. ¿Conoce la diferencia?

Ampliación de vivienda. Aparición de daños

El propietario de una vivienda solicita la reparación de los defectos aparecidos tras unas obras de ampliación en la misma al encargado de la redacción del proyecto. Los daños en el inmueble aparecieron unos años después, contactando el propietario con el encargado del proyecto para transmitirle que la causa de los mismos es la omisión de un estudio geotécnico del suelo con el fin de determinar la cimentación más adecuada, solicitando pues la reparación de los defectos de construcción, descritos en un informe pericial que aporta.

No siendo atendida la petición del propietario, interpone demanda ante los tribunales, pero resulta desestimada al considerarse que la acción ha prescrito. Consideran que los daños constructivos descritos en el informe pericial son daños permanentes o duraderos, en los cuales el plazo prescriptivo comienza a computarse en el momento que tiene lugar la conducta dañosa, la lesión está determinada y puede ser evaluada y cuantificada. Desde el momento en que tales daños ya existen, surge la obligación de ejercitar la oportuna acción de reclamación dentro del plazo legalmente establecido.

El propietario de la vivienda recurre entonces al Tribunal Supremo (TS) porque considera que los daños que se han considerado permanentes son daños continuados o de producción sucesiva, en los que el resultado lesivo no puede ser estimado de manera definitiva hasta que no cesa el hecho generador del daño, y por tanto, el plazo de prescripción comienza a computarse cuando cesen los efectos lesivos y, por tanto, su acción para exigir responsabilidades al demandado no ha prescrito.

El TS le ha dado la razón. Tras la ampliación de la vivienda se produjeron daños que provocaron fisuras y, hasta que no se elabora el informe pericial, el afectado no toma conocimiento de la entidad y trascendencia de los daños. Después actúa con diligencia; reclama extrajudicialmente al demandado y contra a un técnico para que le asesore.

Aquí la acción debe entablarse desde que puede ejercitarse y ello ocurre cuando su perito le informó de las causas, por lo que su reclamación no se encuentra judicialmente prescrita.